REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º

ASUNTO: S-2014-014

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, identificada con la cedúla de identidad Nro. V- 12.623.954, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.281, actuando en su propio nombre y los ciudadanos OLGA PEREZ DE MARQUEZ Y JAIRO MARQUEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.V-2.992.584. V-3.388.282, domiciliados en la Ciudad de Mérida, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, que está ubicado en el Caserío francisco López, Distrito Gómez del estado Nueva Esparta y sus linderos y medidas son: NORTE: Veintiséis Metros (26 Mts.) aproximadamente con carretera que conduce a San Sebastían; ESTE: Cuarenta y Dos Metros (42 Mts.) aproximadamente con terrenos propiedad de MARIA CAROLINA HUECK ANGULO Y LOURDES JOSEFINA HUECK ANGULO, OESTE: Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts.) aproximadamente con terrenos de JUAN LOPEZ y SUR: En cero Metros (0,00) que terminaría dada la circunstancia de ser el terreno en forma triangular, Según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Julio de 1995, bajo el Nro. 16, tomo 1, Protocolo Primero, que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GEOVANNY DE LOS SANTOS VELASQUEZ MARCANO Y BRUNA MARIA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.386.884 y, V-10.202.616 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, OLGA PEREZ DE MARQUEZ Y JAIRO MARQUEZ PEÑARANDA, que les consta que construyeron con dinero de su propio peculio una vivienda tipo colonial, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtieron la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, OLGA PEREZ DE MARQUEZ Y JAIRO MARQUEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. Nro. V- 12.623.954, V-2.992.584. V-3.388.282, respectivamente sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR





LVO/mvs.
Sol. 2014-014

En la misma fecha 06-06-2014, siendo las 2:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR