II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos MANUEL EMILIO MORENO LUNA Y BERTHA JOSEFINA CAMPOS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.399.894 y Nº V-10.195.232, respectivamente, domiciliado en la calle Arismendi casa N° 43, La Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; el primero y la segunda en la Avenida Táchira, Vía Portachuelo al lado de la bloquera la Asunción Municipio Arisemndi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando ju.....