TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL EMILIO MORENO LUNA Y BERTHA JOSEFINA CAMPOS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.399.894 y Nº V-10.195.232, respectivamente, domiciliado en la calle Arismendi casa N° 43, La Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; el primero y la segunda en la Avenida Táchira, Vía Portachuelo al lado de la bloquera la Asunción Municipio Arisemndi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 155.246.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha veintidós (22) de Febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio, que acompañan marcada “A” la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la calle Arismendi casa N° 43, La Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, siendo ese su último domicilio conyugal, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Junio del año 2005 por lo cual permanecen separados de hecho hace más de cinco (5) años, y hasta la fecha no la han reanudado ni han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, motivo por el cual han decidido de común, mutuo y amistoso acuerdo solicitar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil,.-

Recibida por distribución el día 09-03-2015, (Folio 04su vuelto).
Por auto de fecha 12-03-2015 (Folios 05 y 06) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 13-03-2015, (Folio 7) compareció el ciudadano MANUEL EMILIO MORENO LUNA, debidamente asistido por el Abogado Robinsón José Carrera Salgado, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-03-2015, (Folio 8) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-03-2015, (Folio 9) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 16-03-2015, (Folio 10) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en esa misma fecha 16-03-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 9-04-2015, (Folio 12) comparece la Fiscal la Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público Abg. Angélica Pérez Herrera y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos MANUEL EMILIO MORENO LUNA Y BERTHA JOSEFINA CAMPOS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.399.894 y Nº V-10.195.232, respectivamente, domiciliado en la calle Arismendi casa N° 43, La Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; el primero y la segunda en la Avenida Táchira, Vía Portachuelo al lado de la bloquera la Asunción Municipio Arisemndi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL EMILIO MORENO LUNA Y BERTHA JOSEFINA CAMPOS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.399.894 y Nº V-10.195.232, respectivamente, domiciliado en la calle Arismendi casa N° 43, La Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; el primero y la segunda en la Avenida Táchira, Vía Portachuelo al lado de la bloquera la Asunción Municipio Arisemndi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Febrero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 12, folio 12 y su vuelto del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (09-04-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-070.-