este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ciudadana DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, a la ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.130, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 171, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de madre de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la pre.....