REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.130, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 171, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, asistida por la Abogada en ejercicio ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.915.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17/04/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.130, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 171, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.-

Narra la solicitante que en fecha 25 de Julio de 2014, falleció Ab-Intestato en el Hospital Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, su hija DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.296, y cuyo último domicilio estuvo ubicado en la Calle Principal, Casa N° 171, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 41, que anexa marcada “A”, la cual consta en autos al folio tres (03), que es su hija, lo cual se evidencia de partida de nacimiento que acompaña marcada “B”, la cual consta en autos al folio cuatro (04).-
Pide al Tribunal con el propósito de acreditar ante los organismos competentes su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la finada DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, se sirva interrogar a los testigos hábiles e idóneos que oportunamente presentará por ante este Tribunal.-
En fecha 22/04/2015, (Folio 07) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-128, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 27/04/2015 (Folios 08 y 09) comparecieron las testigos, ciudadanas OSMARY COROMOTO LÓPEZ MARCANO y YULZOLYS JOSEFINA GONZÁLEZ GALINDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.222.424 y V-9.426.422, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: OSMARY COROMOTO LÓPEZ MARCANO y YULZOLYS JOSEFINA GONZÁLEZ GALINDO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR, desde hace varios años.- Que igualmente conocieron en vida a la causante ciudadana DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, por varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la finada ciudadana DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.296, quien falleció ab-intestato en el Hospital Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el día 25 de Julio de 2014, y no hay ningún otro heredero legítimo.- Asimismo dieron fe que la finada antes identificada, no tuvo descendientes por matrimonio, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptivos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ciudadana DUGNIA DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, a la ciudadana MODESTA JOSEFINA VÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.130, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 171, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de madre de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol.2015-128
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (05-05-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste,-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR