III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR AOGUSTO RAPOZO Y ROMARY JOSEFINA COELLO MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-14.008.651 y Nº V-16.547.069, respectivamente, ambos de profesión docentes, domiciliado el primero en la comunidad de Capiantar, Municipio Bolívar del estado Sucre y la segunda en la Ciudad de la Asunción Calle Larez, casa Nro. 1-71, sector el Dique. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha seis (06) de octubre del año 2007, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar de la comunidad de Capiantar, estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matr.....