III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.020, domiciliada en la Ciudad de Juan Griego; Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogado en ejercicio FRANKLIN MARIANYER HERNANDEZ CARRION, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.338., y debidamente ratificada por el ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.977.597 debidamente asistido por el abogado JOSÉ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.185 quien expresó estar de acuerdo de su ruptura prolongada de la vid.....