REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO y ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.332 y V-15.289.971, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Casa N° A-9, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23/02/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO y ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.332 y V-15.289.971, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Casa N° A-9, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Narran los solicitantes que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: HIPOLITO CASIANO ALFONZO, quien era mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-977.197, y quien dejó de existir el 20 de Agosto de 2014, a consecuencia de falla respiratoria Aguda, Neumonía Inmovilización Crónica en cama, Cáncer Prostático Metástasis, según copia certificada del Acta de Defunción N° 105, Folio 105, de fecha 25 de Agosto de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual acompañan, y cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, el causante ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO era a su hijo a su vez de la ciudadana FLORENTINA MATILDE ALFONZO, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción N° 1, expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien falleció en fecha: 17 de Enero de 1971, la cual acompañan, y cursa en autos al folio Cuatro (04), asimismo dejan expresa constancia que la primera de los nombrados, ciudadana OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO, era la esposa del ciudadano: HIPOLITO CASIANO ALFONZO, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04, folio 05 y su vuelto y 06 de fecha 21 de Febrero de 1981, expedida por el Registrador Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual acompañan, y cursa en autos al folio Cinco (05) y su vuelto, y el segundo de los nombrados ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, fue el único hijo procreado durante ese matrimonio de HIPOLITO CASIANO ALFONZO y OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO, según copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 123, folio 061 de fecha 28 de Mayo de 1982, dicho hijo nació el 03 de Mayo de 1982, la cual acompañan, y cursa en autos al folio Seis (06), y para que den fe de lo que exponen presentarán a los siguientes testigos, ciudadanos (a): ANÍBAL NELSON LÓPEZ, MAIRA JOSEFINA VERA FERMÍN y ELYS JOSÉ MARCANO MARCANO, mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.030, V-15.203.956 y V-14.358.086, respectivamente, todos de este mismo domicilio y declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana: OLGA MARGARITA LEÓN ALFONZO, era la esposa del ciudadano: HIPOLITO CASIANO ALFONZO. TERCERO: Si saben y les consta que HIPOLITO CASIANO ALFONZO, era hijo de la ciudadana: FLORENTINA MATILDE ALFONZO. CUARTO: Si saben y les consta que ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, era el único hijo de HIPOLITO CASIANO ALFONZO, con su esposa: OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO. QUINTO: Si saben y les que HIPOLITO CASIANO ALFONZO, falleció en fecha 20 de Agosto de 2014, a consecuencia de falla respiratoria Aguda, Neumonía Inmovilización Crónica en cama, cuyas copias de las cédulas de identidad de los testigos, acompañan, para que surtan efectos legales, las cuales cursan en autos al folio Ocho (08). SEXTO: Si saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO, éste a su vez quien era heredero de la ciudadana FLORENTINA MATILDE ALFONZO, como se evidencia de la copia certificada de su acta de defunción, que acompañan, al escrito de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asimismo acompañan copias de las cédulas de identidad de ellos y del de cujus anteriormente mencionado, las cuales cursan en autos al folio Siete (07).-

Piden al Tribunal que los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez sustanciada y evacuada la misma, le sea devuelta en su original con sus resultas.-
En fecha 25/02/2016, (Folio 10) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-482, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 01/03/2016 (Folios 11, 12 y 13), comparecieron los testigos, ciudadanos ANÍBAL NELSON LÓPEZ, MAIRA JOSEFINA VERA FERMÍN y ELYS JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.539.030, V-15.203.956 y V-14.358.086, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: ANÍBAL NELSON LÓPEZ, MAIRA JOSEFINA VERA FERMÍN y ELYS JOSÉ MARCANO MARCANO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO y ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana: OLGA MARGARITA LEÓN ALFONZO, era la esposa del ciudadano: HIPOLITO CASIANO ALFONZO.- Que igualmente saben y les consta saben y les consta que el ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO, era hijo de la ciudadana: FLORENTINA MATILDE ALFONZO.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, era el único hijo del causante antes mencionado, con su esposa ciudadana OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO.- Que saben y les que el ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO, falleció en fecha 20 de Agosto de 2014, a consecuencia de falla respiratoria Aguda, Neumonía Inmovilización Crónica en cama.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO y ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO, ciudadano éste que a su vez quien era heredero de la ciudadana FLORENTINA MATILDE ALFONZO, como se evidencia de la copia certificada de su acta de defunción.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HIPOLITO CASIANO ALFONZO, a los ciudadanos OLGA MARGARITA LEÓN DE ALFONZO y ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.332 y V-15.289.971, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Casa N° A-9, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-482
LVO/LCA/dav*.-