Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165, sino también por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LAREZ, ANGEL DEL JESUS LAREZ, YOLANDA HERNANDEZ, ELBA HERNANDEZ E IRAIDA HERNANDEZ, a fin de que se l.....