REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Julio de 2014.
204° y 155°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMÓN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.539, interpuso en fecha 25-06-2014, a los fines de su distribución por ante el Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este estado, Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resultando la mismas asignada a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Recibida por distribución el día 01-07-2014 (f. vto del 12).
Désele entrada, anótese en el libro bajo el Nro. 2014-025.

Ahora bien a los fines de su procedencia este Tribunal observa:
La presente solicitud fue incoada por la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMÓN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.539, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JOAQUIN JOSE LUGO, en su condición de HIJOS.-

Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos,
consta de acta de defunción cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04), que en fecha 26 de Julio de 1994, falleció el ciudadano JOAQUIN JOSE LUGO y que el mismo dejó Diez (10) hijos de nombre JOSE FRANCISCO LAREZ, ANGEL DEL JESUS LAREZ, AGUSTIN JOSE ROMERO, ROSA AMELIA ROMERO, RAUL ROMERO, JESUS MANUEL ROMERO, MARÍA JOSE ROMERO, YOLANDA HERNANDEZ, ELBA HERNANDEZ E IRAIDA HERNANDEZ. Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se desprende que la presente solicitud fue requerida únicamente por la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164,
actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165, es decir por Cinco (5) de los (10) hijos que el finado dejó, según consta de acta de Defunción es decir excluyendo a los ciudadanos JOSE FRANCISCO LAREZ, ANGEL DEL JESUS LAREZ, YOLANDA HERNANDEZ, ELBA HERNANDEZ E IRAIDA HERNANDEZ.
Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165, sino también por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LAREZ, ANGEL DEL JESUS LAREZ, YOLANDA HERNANDEZ, ELBA HERNANDEZ E IRAIDA HERNANDEZ, a fin de que se le conozca su carácter de herederos del finado JOAQUIN JOSE LUGO. Y así se decide.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA JOSE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.381.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ROSA AMELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.045.584, AGUSTIN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.048.356, RAUL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.045.585 y JESUS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.381.165,.- Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Tres (03) días del mes de Julio de 2014.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-



LVO/mvs.-
Sol. 2014-025

En esta misma fecha 03-07-2014, siendo las 2:00 pm y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR