este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ONELIA MARIA VELASQUEZ DE RIVERO a los ciudadanos, ENRIQUE JOSE RIVERO NUÑEZ, RIVERO VELASQUEZ MARVIC ISABEL, RIVERO VELASQUEZ BELTRAN ENRIQUE, RIVERO VELASQUEZ MARIONELI JOSE, RIVERO VELASQUEZ ENRIQUE VICENTE DE JESUS y RIVERO VELASQUEZ GABRIELA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.488.077, 11.856.509, V- 13.191.029, V- 14.081.289, V- 16.064.736, V- 19.435.559 respectivamente, en sus condición de conyugues e hijos, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-