REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.018.
208° y 159°
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, el Tribunal al verificar el derecho que la solicitante alega en referencia al TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, acción que pretende la Ciudadana AURORA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.203.556, de este domicilio, para asegurar su condición como propietaria del vehiculo que adquirió en el año 2.001, y en la que expresa; que de latonería y mecánica al no estar en perfecto estado lo construyó por partes y piezas nuevas y/o usadas, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACA XUO-641; COLOR AZUL; TIPO SEDA; SERIAL DEL MOTOR; 4A2302998; SERIAL DE CARROCERIA; AE928813524, AÑO:1992; NRO PUESTOS 5; USO PARTICULAR; CAP. CARGA 1000KGS; TIPO SEDAN, según lo manifestado en el escrito presentado a objeto que se le acredite el derecho de propiedad y posesión que tiene la solicitante sobre el identificado vehiculo, y de la solictud se hacen las siguientes observaciones.
Observa este Juzgado que al analizar cada una de las actas procesales que conforman la presente solicitud y sus anexos, sobre lo peticionado por la ciudadana AURORA GONZALEZ ROJAS, plenamente identificada, específicamente en las experticias presentadas por el (CICPC), del Departamento de Experticia de Vehículos del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-08-2.017, Experticia Nº 563-17; en sus conclusiones se puede leer que “El Serial de Carrocería la cifra alfanumérica 4A2302998, se encuentra FALSO. La Chapa identificativa de la carrocería presenta la cifra alfanumérica AE928813524, se encuentra FALSA.- Se deja constancia que no se pudo efectuar el proceso de pulimentación y aplicación de componente químico FRY, utilizado para restaurar caracteres borrados, limados o alteraciones sobre metal, donde se encuentra estampado el serial de Carrocería debido a que presenta alto grado de perdida material.- El vehiculo se encuentra en el estacionamiento CARIBE III.
Seguidamente en respuesta del oficio 2940-1736, de fecha 30-04-2.018, solicitado por este despacho Judicial de la experticia ante esa Oficina a los fines de dar continuidad al tramite de Registro de vehiculo mediante Titulo Supletorio del vehiculo ya identificado, en la misma se determinó que la experticia realizada al vehiculo éste presenta los (SERIALES FALSOS), por tal motivo no es procedente dicha solictud para tales fines. Y en el acta de reconocimiento técnico de serialización y demás condiciones del vehiculo de fecha 16-05-2.018, emitida por la Oficina de Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehículos. Se evidencia de la experticia Nº 015-18, en su Exposición que se procedió a la Inspección técnica y física de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento Caribe III de la Población de Pedro González Del Estado Nueva Esparta, a la orden del Ministerio Público con las siguientes características Vehiculo Placas XUO-641; Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul; Año:1992, Clase Automóvil, Tipo Sedan; Uso Particular; Serial de Carrocería; AE928813524,; Serial Del Motor; 4A2302998. En la Inspección realizada sobre los seriales ya identificados del mencionado vehiculo, la experticia arrojó que ambos son FALSOS. Quien suscribe observa que los medios probatorios que se encuentran anexos a la solictud permiten aclarar el status del vehiculo sobre el que se pretende declarar el titulo de POSESIÓN, a la ciudadana AURORA GONZALEZ ROJAS; queda claro en la pretensión que no procede dicha solicitud por todos los motivos antes expuestos. Ahora bien, en relación a los otros recaudos consignados para demostrar la existencia del vehiculo en cuestión, por cuanto no aportan elementos que puedan ser considerados en su defensa en el proceso el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio. Siendo ello así, tomando en consideración que la percepción del juez en el examen de los hechos controvertidos que resultan demostrados en las pruebas, son relevantes al momento de emitir cualquier decisión, y resulta esencial como instrumentos eficaz de la justicia en la expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el art. 26 de la Constitución Nacional. En concordancia con el criterio vinculante de la Sala Constitucional que se debe asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales, es decir es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias consagrado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Tribunal considera forzoso DECLARAR IMPROCEDENTE la solictud de TITULO SUPLETORIO DE LA POSESION DEL VEHICULO YA IDENTIFICADO. Y Así se Declara.
Déjese constancia de esta decisión en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo déjese copia de la solictud para el archivo del Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La secretaria.

Abg. Eucrys Hernández Rincones
Solicitud Nº 2675.-
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