DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: improcedente la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por la ciudadana SONIA CUBERO DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.437, actuando con su carácter acreditado en autos y estando asistido por la abogada CARMEN FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.479.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del.....