PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, por Prescripción, que interpusiera el ciudadano ALFREDO NORIEGA NORIEGA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA MOTOR C. A., plenamente identificados.-
SEGUNDO: En consecuencia, téngase la presente decisión como TITULO SUFICIENTE para que se determine como extinguida por prescripción la Hipoteca Inmobiliaria Legal de Primer Grado, constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de esta Jurisdicción en fecha de fecha 29 de Marzo de 1990, bajo el Nº 63, folio 192 al 197, y su vuelto. Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre del Año 1.990, que pesa sobre los siguientes bienes-A)- un (01) Lote de Terreno y la Casa en el construida, ubicada en la Portada de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, distinguida con el Nº 1, ........TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO. Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume el derecho.....