En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ contra la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil municipal del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según consta del.....