REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 26 de julio de 2018.
208° y 159°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.910, domiciliado, en la Sabana del Tirano, calle Los Primos, casa s/n, sector La Uva, Municipio Antolín del campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR JOSÉ DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.653.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.900.-

B)- DEMANDADO (A): DANIELA MARGARETA BUCKER, natural de Landstud, Republica de Alemania, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 2159170496, domiciliada en la Población El Cardón, calle San Rafael, lateral A, La Escuela vieja, casa s/n, Vía curva del Gallo, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta,.-

C-MOTIVO: DIVORCIO 185

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano: LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.910, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR JOSÉ DÍAZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.900.-
Alegan el solicitante en su libelo de la demanda, que el día 20 de marzo del año 1993, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. con la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, natural de Landstud, Republica de Alemania, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 2159170496, según se evidencia en Acta N° 18, folio y vuelto del 27 al 28, correspondiente al año de 1993, fijando su domicilio conyugal, en la Población del Cardón, calle San Rafael, casa s/n, cerca de la Escuela vieja, vía a la Curva del Gallo Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que de dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre WILLY ALEJANDRO VILLARROEL BUCKER, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortunas por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Es el caso que la convivencia conyugal, entro en progresivo deterioro debido a disgusto ante la incompatibilidad de caracteres, es por lo que comenzaron a tener cierta desavenencias, y desde ese momento ha sido infructuosa y difícil el restablecimiento, motivo por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 26.02.2018, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios (01 al 09).
Por auto de fecha 01.03.2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente y para la citación del la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER (Folios 10 al 13).
En fecha 20.03.2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVE, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la parte demandada. (Folio 14).
En fecha 20.03.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal. (Folio 15).
En fecha 22.02.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación librada a la Representación fiscal, debidamente firmada. (Folios 16 al 17).
En fecha 23.05.2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, quien actuando con su carácter de Fiscal Provisoria Sexto del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud (folio 18).
En fecha 04.04.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, sin firmar por no localizar a la misma en la dirección aportada para tal fin. (Folios 19 al 26).

En fecha 09.04.2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVE, plenamente identificado en autos, solicitó la citación por carteles de la ciudadana, DANIELA MARGARETA BUCKER. (Folio 27).
En fecha 10.04.2018, se dicto auto, donde se ordena librar cartel de citación a la parte demandada, DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos. (Folio 28 al 29).
En fecha 11-04-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVE, plenamente identificado en autos, mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado PASTOR JOSE DIAZ MATA, a fin de que lo asista. (Folio 30).
En fecha 12.04.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PASTOR JOSE DIAZ MATA, quien actuando con su carácter acreditado en autos dejó constancia recibir el cartel de citación a la parte demandada, a los fines de su publicación (Folio 31).
En fecha 25.04.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PASTOR JOSE DIAZ MATA, quien actuando con su carácter acreditado en autos consignó la publicación del los carteles de citación librado, el cual fue debidamente agregado a los autos (Folio 32 al 35).
En fecha 10-05-2018, se recibió diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada para la fijación correspondiente del cartel librado a la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos. (Folio 36).
En fecha 04-06-2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PASTOR JOSÉ DIAZ MATA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la designación del Defensor Judicial correspondiente a la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos. (Folio 37).
En fecha 06-06-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar al abogado JOSE GREGORIO ZABALA CHINCHILLER, inscrito en el inpreabogado N° 197.917, Como Defensor Judicial de la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (Folio 38 al 39).
En fecha 12-06-2018, diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia de haber notificado al defensor designado. (Folios 40 al 41)
En fecha 15-06-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ZABALA CHINCHILLER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó aceptar el cargo como defensor judicial designado, en esta misma fecha, se levantó acta mediante el cual el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO ZABALA CHINCHILLER, manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de Ley correspondiente. (Folios 42 al 43).
En fecha 19-06-2018, diligencio en abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO ZABALA CHINCHILLER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó su renuncia al cargo como defensor designado en la presente causa. (Folio 44).
En fecha 19-06-2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PASTOR JOSÉ DIAZ MATA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó que designe nuevamente un Defensor Judicial, vista la renuncia del anterior defensor designado correspondiente a la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos. (Folio 45).
En fecha 22-06-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar al abogado en ejercicio, SABÁS GLADIMAR ZABALA CHINCHILLER, inscrito en el inpreabogado N° 161.357, como Defensor Judicial de la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (Folio 46 al 47).
En fecha 27-06-2018, diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia de haber notificado al defensor designado. (Folios 48 al 49).
En fecha 09-07-2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, SABAS ZABALA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó aceptar el cargo como defensor judicial designado. (Folio 50).
En fecha 03-07-2018, se levantó acta mediante el cual el abogado en ejercicio, SABÁS GLADIMAR ZABALA CHINCHILLER, manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de Ley correspondiente. (Folio 51).
En fecha 09-07-2018, se recibió escrito, por el defensor judicial el ciudadano SABÁS GLADIMAR ZABALA CHINCHILLER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó que agotó todos los esfuerzos para localizar a la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificada en autos. (Folio 52).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la solicitud de divorcio 185, se hace bajo las siguientes consideraciones:
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado el solicitante ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVÉ, argumentando que desde al inicio de la unión todo se desarrollo con sentimiento de amor, con la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, entro en progresivo deterioro debido a disgusto ante la incompatibilidad de caracteres, es por lo que comenzaron a tener cierta desavenencias, y desde ese momento ha sido infructuosa y difícil el restablecimiento, es por lo que se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ contra la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil municipal del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio Nº 18, folio y vuelto del 27 al 28 correspondiente al año 1993, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis días (26) del mes de julio del 2018. AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.




Expediente Nº 2487/18
MJL/AEHR/yumila.