administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO JOSÉ MARIN MARCANO, a los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ MARÍN ORDAZ, FREDDY JOSÉ MARÍN ORDÁZ, ARISTIDES RAFAEL MARIN ORDAZ, ALEXIS JOSÉ MARÍN ORDÁZ y MARIA DEL VALLE MARIN ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.048.681, V-4.049.572, V-4.049.573, V-9.302.884 y V-5.481.904 respectivamente, y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todos en su carácter de hijos.