El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MENESSES DE PINO y FREDY JOSÉ PINO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.286.221 y V-9.308.297 respectivamente, domiciliados en la calle Fajardo del Valle del Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, lavadero y patio, garaje, porche de acceso, construida con bloques, cemento, piso de concreto, friso en acabado de primera, revestida en acabados de primera, baños con cerámica, muebles de lavamanos, puertas de duchas, habitaciones con air.....