REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 23 de mayo de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA BONILLA MARCANO y YENNYS DEL ROSARIO BONILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.222.017 y V-12.672.475 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-05-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MENESSES PINO y FREDY JOSÉ PINO MARÍN; que si conocen el terreno, las construcciones y demás accesorios de los cuales se hace referencia; que si saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de la edificación han sido pagados totalmente por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MENESSES PINO y FREDY JOSÉ PINO MARÍN, con dinero producto de su trabajo; que si saben y les consta que es vivienda principal de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MENESSES PINO y FREDY JOSÉ PINO MARÍN; que si pueden dar fe que en la construcción, tanto en mano de obra, materiales, así como en sus accesorios invirtieron la cantidad de un Millón Doscientos Mil Bolívares (BS. 1.200.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MENESSES DE PINO y FREDY JOSÉ PINO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.286.221 y V-9.308.297 respectivamente, domiciliados en la calle Fajardo del Valle del Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, lavadero y patio, garaje, porche de acceso, construida con bloques, cemento, piso de concreto, friso en acabado de primera, revestida en acabados de primera, baños con cerámica, muebles de lavamanos, puertas de duchas, habitaciones con aire acondicionado,, así como todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, ubicada en la calle Fajardo del Valle del Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con una distancia de doce metros (12 mts) con la Sucesión Mata; SUR: con una distancia de doce metros (12 mts) con la Calle Fajardo; ESTE: con una distancia de treinta y tres metros (33 mts) con terreno de Jorge Celestino Pino y OESTE: con una distancia de treinta y tres metros (33 mts) con terrenos que le perteneció a la Sucesión Velásquez; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 27 de agosto de 1.999, bajo el N° 31, folios 329 al 331, Tomo Tres, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.999.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 23-05-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2324.
MJL//EHR/vapr.