El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA y ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.826.244 y V-19.806.195 respectivamente, domiciliados en la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Salas de baño; Una (01) sala comedor, una (01) cocina integrada por una isla que va en el centro, que toda el área se encuentra cubierta por cerámica y porcelanato, que todas las ventanas son de aluminio con sus respectivos protectores, ubicada en el sector Santa Isabel de la c.....