REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 22 de julio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIO JESÚS MARCANO PATIÑO, ODILYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO y ARGENIS NAZARETH FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.826.246, V-18.550.532 y V-18.114.251 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 18-07-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA desde hace muchos años; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA, ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, desde hace muchos años; que si tienen pleno conocimiento que ambos intervinieron en la construcción de las bienhechurias; que si saben y les consta que dicha bienhechuría tiene en la actualidad un costo de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00); que si saben y les consta que la distribución de la casa es la siguiente: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Salas de baño; Una (01) sala comedor, una (01) cocina integrada por una isla que va en el centro, que toda el área se encuentra cubierta por cerámica y porcelanato, que todas las ventanas son de aluminio con sus respectivos protectores, que todo el piso del inmueble es de porcelanato y el techo es de platabanda; que si tienen conocimiento que el ciudadano SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA, le entregaba dinero a la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA para cubrir el pago de los trabajadores y la compra de materiales para la construcción de dicha bienhechuría; que si tienen conocimiento de que los ciudadanos haber participado en la construcción, que en el lote de terreno descrito, los ciudadanos SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA y ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA eran quienes le realizaban los pagos a los trabajadores para la construcción.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SANTIAGO ENRIQUE DÍAZ GAMBOA y ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.826.244 y V-19.806.195 respectivamente, domiciliados en la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Salas de baño; Una (01) sala comedor, una (01) cocina integrada por una isla que va en el centro, que toda el área se encuentra cubierta por cerámica y porcelanato, que todas las ventanas son de aluminio con sus respectivos protectores, ubicada en el sector Santa Isabel de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (243,34 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con cuarenta y nueve centímetros (12,49 mts) con terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Villarroel; SUR: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con terreno que es o fue propiedad de Leónides Valderrama de Gil con calle o vía de penetración en proyecto de por medio de tres metros (3,00 mts) de ancho; ESTE: en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts), con el sub-lote N° 2 y OESTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con calle en proyecto (hoy calle guayabal); el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 24 de noviembre de 2.003, bajo el N° 10, folios 39 al 44, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.003.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 22-07-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.











Solicitud N° 2359
MJL/EHR/vapr