Ahora bien, esta Juzgadora considera importante resaltar el contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 15-0484 de fecha 17 de Agosto de 2.015, que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias, hasta que proceda a la reubicación del inquilino. De conformidad con lo antes indicado se ORDENA en esta misma fecha librar las respectivas boletas de notificaciones, a las partes involucradas en la presente controversia, y el oficio respectivo al Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Nueva Esparta, del contenido de este auto. Y una vez que conste en autos las notificaciones respectivas comienza a transcurrir el lapso indicado en el contenido del auto. Y ASI DECIDE.-