REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 19 de Febrero del 2.016.-
205° Y 156°
Vista la diligencia de fecha 12-02-2.016, suscrita por el ciudadano, ANTONIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.483, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: DORA PATRICIA BENTACOURT DE MONSALVA, plenamente identificada en autos, en la que solicita al Tribunal “ que a los fines de cumplir y hacer cumplir la decisión Judicial de fecha 27-05-2.015, emitida por este despacho, que se encuentra definitivamente firme, y proceda de inmediato a fijar oportunidad o fecha para la ejecución de la sentencia, es decir llevar a cabo la entrega material del inmueble propiedad de la parte actora objeto del presente Procedimiento, que se encuentra en posesión de la parte demandada ciudadana Irma Cristina García, de conformidad con el Articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y se proceda a notificar a la parte demandada”.
Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal Acuerda la Ejecución forzosa de la Sentencia, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevara a cabo en un lapso de Noventa Días (90) continuos; dicho Lapso comienza a transcurrir una vez notificadas las partes y al Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Nueva Esparta, Organismo competentes en la materia que indicara la ubicación del refugio de la parte afectada, y que conste en autos dichas notificaciones, de conformidad con el articulo 14 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Haciendo la salvedad a la parte actora que al momento de que el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, manifestare no tener lugar donde habitar, este Juzgado se abstendrá de proceder a la ejecución Forzosa de la Sentencia en la causa de Desalojo. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, esta Juzgadora considera importante resaltar el contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 15-0484 de fecha 17 de Agosto de 2.015, que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias, hasta que proceda a la reubicación del inquilino. De conformidad con lo antes indicado se ORDENA en esta misma fecha librar las respectivas boletas de notificaciones, a las partes involucradas en la presente controversia, y el oficio respectivo al Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Nueva Esparta, del contenido de este auto. Y una vez que conste en autos las notificaciones respectivas comienza a transcurrir el lapso indicado en el contenido del auto. Y ASI DECIDE.- (Negrillas del Tribunal).
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 19 de Febrero del año 2.016, se Libraron Boletas de Notificación y Oficio Nro. 2940-565, al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como esta ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.












MJL/EHR/.-
EXP: Nº 2133/14.-