El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.123.333, domiciliado sector Santa Isabel de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurías que se encuentran descritas de la manera siguiente: 1.- Vivienda unifamiliar de Dos (2) niveles, de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2), edificada con estructura metálica y paredes de bloques, techo de machihembrado, pisos de caico y frisos lisos, la cual consta de dos plantas, la primera planta cuenta con una cocina, recibo – comedor y un baño de visita, porche y puesto de estacionamiento descubierto y la segunda cuenta c.....