Ahora bien, dicha Resolución N° 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-04-2009, de la manera expresa declara incompetente los Juzgados de Municipio para conocer en materia de familia donde participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, y siendo en el caso de marras la intervención de un menor de edad, esta Jugadora en base a lo esgrimido con anterioridad y en defensa de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de dicho criterio se declara incompetente para conocer de la presente acción, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Y ASI DE DEC.....