El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.381.372, domiciliado en la calle Principal del sector Conejeros, de la ciudad de Porlamar. Casa s/n, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Un (01) recibo de estar, Dos (02) dormitorios, Una (01) cocina, una (01) sala – comedor y Un (01) porche, con paredes de bloques de cemento, debidamente frisada y pintada, techo de asbesto y piso de cemento, ubicada en la Población de la Sierra, signada con el N° 24, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Es.....