REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de marzo de 2016
205° y 156°

Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RAFAEL HERNANDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se designe nueva Defensora Judicial en el presente juicio. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones anteriores, se evidencia que en fecha 11 de enero del año 2016, se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el abogado en ejercicio LALKER PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial, según se desprende del Poder que fue consignado como anexo del escrito de contestación, los cuales rielan a los folios del 140 al 147 del expediente, por lo que mal podría este Tribunal designar un defensor judicial a la parte demandada, toda vez que esa figura solo nace para resguardar el derecho a la defensa que tienen las partes en el juicio, conforme lo prevé el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el presente caso los demandados no se encuentran en estado de indefensión. Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal actuando como garante de justicia de forma imparcial, idónea y transparente, tal como lo establece en el artículo 26 de la Carta Magna, niega lo solicitado por el abogado RAFAEL HERNANDEZ, en su diligencia de fecha 26.02.2016 y lo insta a que a la hora de hacer una petición ante una dependencia judicial, lo haga de forma minuciosa y precisa, y luego de revisadas las actas que conforman el expediente realizar concretamente su solicitud, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso y evitar la paralización del mismo. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
Exp. N° 1867/12
MJL/EHR/vapr