PRIMERO CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO interpusiera la abogada CLARA GARCÍA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.972, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YNMARÍA NATALY CASTRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.537.716, contra la ciudadana TIBISAY PAIVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-5.146.978.
SEGUNDO: se ordena a la parte demandada a la entrega material inmediata del inmueble objeto del presente litigio, a la parte actora en el buen estado en que lo recibiera de muebles y enseres.
TERCERO: PROCEDENTE la reclamación del pago por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) por los daños y perjuicios ocasionados.
CUARTO: se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente procedimiento, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.