Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRUZ MARÍA FERMÍN DE HERNÁNDEZ, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ CARREÑO, JOSE LEONEL HERNANDEZ FERMIN y MARIANGEL DEL VALLE HERNANDEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.047.321, V-20.112.528 y V-21.324.196 respectivamente y domiciliados.....