REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de julio de 2016.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ZURILMA DEL VALLE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.341, domiciliado en la Calle Quebrahacho, casa N° 20-71, sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NIKHOLL STEPHANIE MERCIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.898.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27-06-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ZURILMA DEL VALLE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.341, domiciliado en la Calle Quebrahacho, casa N° 20-71, sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NIKHOLL STEPHANIE MERCIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.898. (Folio 01 al 07).
Narra la solicitante que en fecha 11-06-2.016, falleció la causante AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELÁSQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.408.908, domiciliada en la Calle Quebrahacho, casa N° 20-71, sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELÁSQUEZ, antes identificada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos VICENTE RAMÓN CARABALLO GUZMÁN, RONALD JOSÉ GARCÍA MALAVÉ y SIMONA CRISTINA JOSÉ ROTHE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.321.684, V-4.941.702 y V-3.823.648 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (folio 1 al 6).
En fecha 29-06-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2348, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 9).
En fecha 04-07-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos VICENTE RAMÓN CARABALLO GUZMÁN, RONALD JOSÉ GARCÍA MALAVÉ y SIMONA CRISTINA JOSÉ ROTHE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.321.684, V-4.941.702 y V-3.823.648 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 10 al 12).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICENTE RAMÓN CARABALLO GUZMÁN, RONALD JOSÉ GARCÍA MALAVÉ y SIMONA CRISTINA JOSÉ ROTHE MARÍN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-07-2016, que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELASQUEZ y si les consta que en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.408.908, domiciliada en la calle quebrahacho, casa n° 20-71, sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y de ocupación mantenimiento; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana ZURILMA DEL VALLE CARNEIRO y saben y les consta que la misma es única hija de la fallecida AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELASQUEZ; que si saben y les consta que la finada no dejó otro tipo de heredero con igual o mejor derecho que el de la ciudadana ZURILMA DEL VALLE CARNEIRO, por lo que es la única y universal heredera de la fallecida AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELASQUEZ.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante AURELIA MARGARITA CARNEIRO VELÁSQUEZ, a la ciudadana ZURILMA DEL VALLE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.341 y domiciliada en la calle quebrahacho, casa n° 20-71, sector La Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de hija.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 07-07-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.



Solicitud N° 2348
MJL/EHR/vapr