motivo por el cual opera la perención de pleno derecho la cual puede decretarse de oficio, y de acuerdo a lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...." cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el legislador tal como lo indica el extremo exigido por el Artículo 267, ejusdem, para que opere forzosamente la perención de la Instancia. Asi mismo y por cuanto se desprende que sobre la presente causa pesa una medida de SECUESTRO sobre los bienes muebles que se encontraban dentro de la vivienda distinguida con el N° y letra F-6 de la Urbanización Conjunto Residencial Las Gaviotas, ubicado en la calle El Molino, Vía Aricagua Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo de este Estado, los cuales están descritos en el Acta.....