El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor de los ciudadanos FELIX JOSE NARVAEZ VILLALBA Y ANA JOSEFINA APONTE DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.824.085 y V-4.168.321 respectivamente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietarios de los derechos y acciones sobre un terreno ubicado en Santa Ana del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con terreno de Félix J. Narváez; SUR: con carretera pública; ESTE: con terreno de mi propiedad y OESTE: con terreno propiedad de.....