REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 01 de julio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por la ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-281.250, quien fue conteste en señalar en fecha 01-07-2.016, que reconoce su firma estampada al pie del documento de fecha 20.07.2016, el cual tienen a la vista, quien en ese momento actuó en su propio nombre como propietaria del inmueble descrito, declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor de los ciudadanos FELIX JOSE NARVAEZ VILLALBA Y ANA JOSEFINA APONTE DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.824.085 y V-4.168.321 respectivamente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietarios de los derechos y acciones sobre un terreno ubicado en Santa Ana del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con terreno de Félix J. Narváez; SUR: con carretera pública; ESTE: con terreno de mi propiedad y OESTE: con terreno propiedad de Isaac Malaver Salazar, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14.11.1976, bajo el N° 15, folios del 24 al 26, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año; habiendo adquirido dicho inmueble la vendedora, ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-281.250, según el documento anteriormente descrito.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena por secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud en su totalidad, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (1°) día del mes de julio del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 01-07-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.








Solicitud Nº 2349.
MJL//EHR/vapr.