En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DIETER JAANIORG SANTISTEVAN y AMANDA PATRICIA SALCEDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.500.437 y V-18.837.840, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 23-12-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a l.....