En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.223.152, asistido por la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, en contra de su cónyuge, ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.506.819.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA y CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos mayores de e.....