REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.223.152.-----------------------Abogado Asistente: BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.506.819.-------------------------------
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-----------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 15-02-2018, fue recibida la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, presentada por el ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.223.152, asistido por la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, quien manifiesta la ruptura prolongada y permanente de la vida en común desde el año 2004, con la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.506.819, estableciendo como su último domicilio conyugal en la calle Manuel Guerra al lado del colegio “Petra Piñerua”, de la población de San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19-02-2018, se le dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó el emplazamiento de la cónyuge ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo, se ordenó librar boleta al Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.----
En fecha 22-02-2018, el solicitante ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, otorgó poder Apud- Acta, a la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, a los fines de su representación en la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2018, la Apoderada Judicial del solicitante, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la realización de la boleta para citar a la cónyuge, asimismo mediante nota la secretaria dejo constancia de haberse librado dicha boleta en esa misma fecha 22-02-2016.---------------------------------------
En fecha 20-03-2018, la apoderada judicial del solicitante mediante diligencia suministro una nueva dirección a los fines de la citación de la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.-----------------------------------------------------------
En fecha 06-04-2018, la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar por la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, manifestando que no pudo localizar al cónyuge en la dirección suministrada en la solicitud.-------------------------------------------------------------------------


En fecha 17-04-2018, la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito mediante diligencia la citación por carteles de la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, librándose los mismos en fecha 23-04-2018.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-05-2018, la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, actuando con el carácter acreditado en autos, procedió a retirar mediante diligencia los carteles de citación, para su debida publicación en los diarios Sol de Margarita y Caribazo.---------------------------
Mediante diligencia de fecha 30-05-2018, la apoderada judicial del solicitante procedió a consignar los carteles de citaciones, los cuales fueron publicados oportunamente en los diarios indicado por este Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.----------------------------------------------------
En fecha 05-06-2018, la suscrita secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la dirección suministrada por el solicitante y a su vez dejo constancia de haberse cumplido as formalidades establecidas en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
En fecha 03-07-2018, la apoderada judicial del solicitante presentó diligencia solicitando la designación de un defensor judicial a la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-07-2018, el Tribunal dicto auto, designando a la abogada en ejercicio EUDELINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.255, como defensora judicial de la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.---
Mediante diligencia de fecha 27-07-2018, la apoderada judicial del solicitante, procedió a consignar las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación de la defensora judicial, librándose la misma en fecha 01-08-2018, para que una vez notificada aceptara o diera la excusa de la aceptación del cargo en ella recaído.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-08-2018, la alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio EUDELINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.255.-------------------------------------------
En fecha 07-08-2018, la abogada en ejercicio EUDELINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.255, presento diligencia aceptando el cargo en ella recaído.----------------------------------------------------------------------------------------------
La apoderada judicial del solicitante presentó diligencia en fecha 03-10-2018, mediante la cual consigna copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en esa misma fecha.------------------------

III.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
La solicitud
El ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, con la debida asistencia jurídica, en su solicitud de divorcio, alegó, lo siguiente:
-Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, en fecha 25-06-1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------
-Que una vez casados constituyeron su domicilio conyugal en la calle Manuel Guerra al lado del Colegio Petra Piñerua, de la Población de San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------
-Que de su unión conyugal procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad, del mismo manifestó que no llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal.----------------------------------------------------------------------------
-Que desde el año 2004, y motivado a diversas causas, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde entonces la vida en común, fijando residencias separadas y no siendo posible reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo185-A, del Código Civil; asimismo, solicitó que se citará a la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.----------------------------------------------------------------------------
Las pruebas aportadas por la cónyuge Junto con la solicitud:
1).-Copia certificada del acta de matrimonio N° 68, expedida el 16-01-2018, por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 25-06-1993, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA y CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.223.152 y V- 12.506.819, respectivamente, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el matrimonio civil entre los cónyuges, por el cual se unió en matrimonio a los ciudadanos IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA y CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.------------------------------------------------------------
2).-Copia certificada del acta de Nacimiento de IVANNY MICHELY, hija de los cónyuges, quien nació en fecha 18-04-1994, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.----------------
IV.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La solicitud que encabeza las actuaciones es de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil ya que los hechos alegados por el solicitante IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, señala que desde el año 2004, se encuentra separada de hecho de su cónyuge ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, de ahí que el trámite procesal permite -entre otras formas de disolución del vínculo conyugal- que uno de los cónyuges ocurra en forma separada al Tribunal a exponer los hechos y a pedir la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común que mínimamente es por el periodo de cinco (5) años. -----------------------------------------------------------------
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.--------------------------------------------------------------
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.------------------------------------------------------------
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”----------------
De la norma transcrita se desprende que la procedencia de la solicitud de divorcio planteada al sustento del artículo 185-A, requiere únicamente de la ruptura prolongada de la vida en común y que el otro cónyuge convenga en el hecho. Asimismo, admitida la solicitud debe notificarse al Ministerio Público y al otro cónyuge, para el caso de que la solicitud no sea formulada en forma conjunta.


En el caso que nos ocupa sólo el cónyuge IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, con la debida asistencia juridica, formuló la solicitud alegando que desde el año 2004, se encontraba separado de hecho de su cónyuge, ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, es decir, por más de 12 años y que ello, era suficiente para obtener la disolución de vinculo conyugal, razón por la cual admitida la misma, fue citado su cónyuge para que dentro del tercer día de despacho siguiente, expusiera lo que considerase conveniente.---------------------------------------
En conclusión, garantizado como ha sido por este Tribunal a las partes, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y otros de naturaleza constitucional y legal, únicamente resta decretar el divorcio, esto es, la disolución del vinculo conyugal existente entre los ciudadanos IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA y CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.223.152 y V- 12.506.819, respectivamente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.223.152, asistido por la abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.641, en contra de su cónyuge, ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.506.819.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA y CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.223.152 y V- 12.506.819, respectivamente, el día 25 de Junio del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, como consta en el acta inserta bajo el Nro. 68, cursante en los libros de matrimonios llevados por ante esa Oficina.-----------------------------------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha (30-10-2018) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3124 . Conste.---------------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud N° 2018-3240.
Luisa.-