En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO PRATO SANCHEZ y ZOBEIDA IDROGO GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.519.056 y V-9.909.484, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 327, de los lib.....