REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, treinta (30) de Enero de 2018.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por el ciudadano FERNANDO PRATO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.519.056, asistido por la abogada en ejercicio JOHANNY BOADAS M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.424 y ZOBEIDA IDROGO GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.909.484, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio JOHANNY BOADAS M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.424, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria de la ciudad de la Asunción, en fecha cinco (05) de diciembre de 2017, quedando anotado bajo el nro. 47, Tomo 221, folios 160 hasta 162; que establecieron como su último domicilio conyugal en un Town House 615, ubicado en el Conjunto Residencial Pampatar, vía El Faro, sector La caranta, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, alegaron en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------
Por auto de fecha 08-12-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 14-12-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 12-01-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta (6ta) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 18-01-2018, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.---------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FERNANDO PRATO SANCHEZ y ZOBEIDA IDROGO GOUVEIA por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO PRATO SANCHEZ y ZOBEIDA IDROGO GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.519.056 y V-9.909.484, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 327, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2018.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 30-01-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3007 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3206.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________