En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos REYNEL ALEJANDRO VERGARA GONZALEZ y PATRICIA VIRGINIA GOMEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 14.889.258 y V- 15.505.236, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, según consta el acta de matrimonio Nro. 342, en fecha 07-11-2008.--------------------------------------------.....