REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, treinta (30) de enero de 2015.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 28-11-2013, por los ciudadanos REYNEL ALEJANDRO VERGARA GONZALEZ y PATRICIA VIRGINIA GOMEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 14.889.258 y V- 15.505.236, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUSA ANDREINA LAGARDE PERERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.878.------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07-11-2008, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Las Casonas, Edificio Bahía Real 1, apartamento 111, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero que si llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-11-2013, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 28-11-2013, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
Por Nota de fecha 11-02-2014, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas.------------------------------
En fecha 28-01-2015, el abogado en ejercicio JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.675.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.425, consigno mediante diligencia copias simples, Instrumento Poder en donde lo acredita como apoderado de la ciudadana PATRICIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de


Identidad Nro. V-15.505.236, y a su vez el ciudadano REYNEL ALEJANDRO VERGARA GONZALEZ, asistido por el mismo abogado y ambos solicita la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.--------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos REYNEL ALEJANDRO VERGARA GONZALEZ y PATRICIA VIRGINIA GOMEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 14.889.258 y V- 15.505.236, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 28-11-2013, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, así mismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos REYNEL ALEJANDRO VERGARA GONZALEZ y PATRICIA VIRGINIA GOMEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 14.889.258 y V- 15.505.236, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, según consta el acta de matrimonio Nro. 342, en fecha 07-11-2008.--------------------------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.-------------------------



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.---------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 30-01-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- 1681, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO.-


Expediente Nro. 2013-2354.
Luisa.