el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, a los ciudadanos NELCY DEL ROSARIO MORENO DE ROJAS, ROGELIO ROJAS RIOS, RODOLFO ROJAS RIOS, MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, NELCY CAROLINA ROJAS MORENO, JESUS EDUARDO ROJAS MORENO, JESYNEL ASTRID ROJAS MORENO y VICTOR DANIEL ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 13.535.849, V- 6.499.024, V-6.440.953, V- 17.112.222, V-17.653.174, V-17.112.221, V-17.898.577 y V-20.324.378, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siete (07) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos.....