REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de Mayo de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SABINO RAMON CALDERIN ROSAS y JESUS RAFAEL CEDEÑO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos NELCY DEL ROSARIO MORENO DE ROJAS, ROGELIO ROJAS RIOS, RODOLFO ROJAS RIOS, MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, NELCY CAROLINA ROJAS MORENO, JESUS EDUARDO ROJAS MORENO, JESYNEL ASTRID ROJAS MORENO y VICTOR DANIEL ROJAS MORENO, de igual manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus JESUS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud; de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus fue en vida esposo de la solicitante y dejo 7 hijos, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia por mas de 25 y 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, a los ciudadanos NELCY DEL ROSARIO MORENO DE ROJAS, ROGELIO ROJAS RIOS, RODOLFO ROJAS RIOS, MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, NELCY CAROLINA ROJAS MORENO, JESUS EDUARDO ROJAS MORENO, JESYNEL ASTRID ROJAS MORENO y VICTOR DANIEL ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 13.535.849, V- 6.499.024, V-6.440.953, V- 17.112.222, V-17.653.174, V-17.112.221, V-17.898.577 y V-20.324.378, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siete (07) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del


decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 28-05-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 51772, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2015-2645.
LUISA.-