Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos ROSA MARIA URBINA GIRALDO y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio e identificados con las cédulas de Identidad N° V- 17.418.183 y V-3.179.380, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos ROSA MARIA URBINA GIRALDO y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad.....