REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA URBINA GIRALDO y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio e identificados con las cédulas de Identidad N° V- 17.418.183 y V-3.179.380, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones: A la ciudadana ROSA MARIA URBINA GIRALDO, se le adjudica los siguientes bienes: 1°) La mitad de la Parcela de terreno o su equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre la Parcela de terreno ubicada en “Las Maritas” ó “Juncal”, Caserio Fuentes, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie total aproximada de Tres Mil Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (3.019,36 Mts2), identificada como lote “C” y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Sesenta Metros (60 mts.) con la parcela o Lote Nº 8, que es o fue de Emdina Salazar Fuentes, vía en proyecto de por medio; SUR: En Sesenta Metros (60 mts.) con parcela o Lote E”; ESTE: En Cincuenta Metros con Trece Centímetros (50,13 mts.) con la parcela o Lote “B” y OESTE: En Cincuenta y Un Metros con Treinta Centímetros (51,30 mts.) con la parcela o Lote “D”; e inscrita en la Oficina de Catastro con el N° 1305; el cual aparece adquirida a nombre del MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fecha 30 de Septiembre de 2005, bajo el N° 42, folios 185 al 190, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de dicho año.-----------------






2°) Un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo OPTRA /1.8L T/A C/STAR, serial de carrocería 8Z1JJ5CBXBV307229, serial del motor F18D31905611, color blanco, tipo sedan, año 2011 y placas AC515HA y cuyo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°8Z1JJ5CBXBV307229-1-1, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 01-12-2010, este vehículo tiene Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial. Una vez cancelada dicha deuda, es adjudicado plenamente (en un 100%) a la ciudadana: ROSA MARIA URBINA GIRALDO.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD AL CIUDADANO: MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, LOS SIGUIENTE BIENES: 1°) La mitad de la Parcela de terreno o su equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre la mencionada Parcela de terreno ubicada en “Las Maritas” ó “Juncal”, Caserio Fuentes, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------
2°) La Ciudadana: ROSA MARIA URBINA GIRALDO, antes identificada, le cede al ciudadano: MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, antes identificado, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre las SETENTA Y CINCO (75) ACCIONES que posee el ciudadano: MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, en la sociedad mercantil “LA URBANIZADORA C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 15, Tomo 58-A, Expediente Nº 400-6021, con RIF N°J-40304365-5.---------------------------------------------------------------------------
3°) Un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo OPTRA/ADVANCE T/A, serial de carrocería 8Z1JJ51B2AV316573, serial del motor F18D31673171, color plata, tipo sedan, año 2010 y placas AC793HM, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°8Z1JJ51B2AV316573-1-1, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 6-07-2012. Dicho vehículo se adjudica plenamente en propiedad, es decir en un Cien por Ciento (100%) al ciudadano: MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO.-----------------------------------
4°) La ciudadana, ROSA MARIA URBINA GIRALDO, le cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, las SETECIENTAS CINCO MIL (705.000) ACCIONES nominativas, que ella posee en la sociedad mercantil hoy denominada “PREFABRICADOS OBRA LIMPIA C.A.”------------ Debidamente inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha, 07 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 72-A, y modificado su capital social, según consta de copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita en el antes mencionado Registro Mercantil, en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el N° 8, Tomo 6-A, como consecuencia de esta cesión, la ciudadana: ROSA MARIA URBINA GIRALDO, antes identificada, renuncia de manera irrevocable al cargo de Directora General que ostenta en dicha compañía. ----------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos ROSA MARIA URBINA GIRALDO y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio e identificados con las cédulas de Identidad N° V- 17.418.183 y V-3.179.380, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------------------------------------------

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos ROSA MARIA URBINA GIRALDO y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.---------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 27-07-2015, se dictó y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2015- 1836 , siendo las 10:00 A.M. Conste.----
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2015- 2736 .-
Luisa.-