el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DANIEL GUERRA NAVARRO, a los sucesores de los causantes BRAULIO GUERRA BRAVO, MARCELINO GUERRA BRAVO, DARIO GUERRA BRAVO, MARÍA DE LOURDES GUERRA BRAVO DE JIMÉNEZ, PRIMITIVA GUERRA BRAVO DE FERRER, TRINA GUERRA BRAVO DE GUERRA, BENITO GUERRA BRAVO y PEDRO EZEQUIEL GUERRA BRAVO, expresados por los solicitantes en la siguiente forma: por el finado BRAULIO GUERRA BRAVO, (no constan datos de los sucesores en la solicitud), por el finado MARCELINO GUERRA BRAVO, los ciudadanos LUÍS RAMÓN ROSAS FERRER y JANETH MARIELA INDRIAGO DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.398.950 y V-9.422.121, por el finado DARIO GUERRA BRAVO, los ciudadanos JOSE GRE.....