REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Dieciséis (16) de Febrero de 2018.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ MAGO y TOMAS AQUINO REYES, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 40 años, de las misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes integran en conjunto la sucesión de DANIEL GUERRA NAVARRO, la cual tiene el dominio legítimo sobre los dos bienes inmuebles que integran el acervo hereditario constituido por dos extensiones de terreno denominados El Tamarindo y La Sabaneta, propiedad de Daniel Guerra Navarro, situado en la población de los Robles, de este estado , asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes en conjunto son los únicos y universales herederos de DANIEL GUERRA NAVARRO, igualmente los testigos manifestaron que saben y les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 40 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DANIEL GUERRA NAVARRO, a los sucesores de los causantes BRAULIO GUERRA BRAVO, MARCELINO GUERRA BRAVO, DARIO GUERRA BRAVO, MARÍA DE LOURDES GUERRA BRAVO DE JIMÉNEZ, PRIMITIVA GUERRA BRAVO DE FERRER, TRINA GUERRA BRAVO DE GUERRA, BENITO GUERRA BRAVO y PEDRO EZEQUIEL GUERRA BRAVO, expresados por los solicitantes en la siguiente forma: por el finado BRAULIO GUERRA BRAVO, (no constan datos de los sucesores en la solicitud), por el finado MARCELINO GUERRA BRAVO, los ciudadanos LUÍS RAMÓN ROSAS FERRER y JANETH MARIELA INDRIAGO DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.398.950 y V-9.422.121, por el finado DARIO GUERRA BRAVO, los ciudadanos JOSE GREGORIO FERRER JIMÉNEZ, MARÍA AUXILIADORA JIMÉNEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.196.853 y V-11.767.243, y los sucesores de TERESA RAMONA FARÍAS DE PEREIRA ciudadanos ROMELIS MARISA PEREIRA DE ROSA, MARILENA DE LOURDES PEREIRA FARÍAS y VIANNEY JESÚS PEREIRA FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.297.562, V-3.762.729 y V-3.943.168, por la finada MARÍA DE LOURDES GUERRA BRAVO DE JIMÉNEZ, los sucesores de FACUNDO JIMÉNEZ GUERRA, ciudadanos SOLÁNGE PILARICA JIMÉNEZ DE ROSAS, OSMANY JIMÉNEZ ÁVILA, OLGA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE MILLÁN, MARY LOURDES JIMÉNEZ ÁVILA, BELKYS DEL VALLE JIMÉNEZ ÁVILA, JENNY DE LOURDES JIMÉNEZ ÁVILA, JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ, JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ ÁVILA, JOSEFINA DEL CARMEN ROSAS DE GONZÁLEZ y AURELIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.795.427, V-9.425.573, V- 4.795.431, V-9.306.417, V-7.570.768, V-4.047.230, V-8.395.539, V-10.203.791, V-3.055.398 y V-5.012.441, los sucesores de ROSALBA JIMÉNEZ DE FERRER, ciudadanos SALVADOR VICENTE FERRER JIMÉNEZ, RAÚL JOSÉ FERRER JIMÉNEZ, JUANA DEL VALLE FERRER JIMÉNEZ, NANCY PILAR FERRER JIMÉNEZ, ROSA LOURDES FERRER JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO FERRER JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.392.958, V-9.307.962, V- 5.477.493, V-6.113.303, V-4.651.913 y V-10.196.853, los sucesores de TRINA JIMÉNEZ GUERRA DE BRITO, ciudadanos LUÍS DANIEL BRITO JIMÉNEZ, IDIDA LOURDES BRITO JIMÉNEZ DE RIVAS, ELBA JOSEFINA BRITO JIMÉNEZ DE YAGUA, RUDY DEL VALLE BRITO JIMÉNEZ y ASDRÚBAL JOSÉ BRITO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.682.729, V-7.521.440, V- 4.179.830, V-9.803.753 y V-7.566.984, los sucesores de EDUIN JOSÉ JIMÉNEZ GUERRA, ciudadanos REMY RAFAEL JIMÉNEZ LUNA, EDITH DEL VALLE JIMÉNEZ LUNA, ROSALBA DEL CARMEN JIMÉNEZ LUNA, MARÍA AUXILIADORA JIMÉNEZ DE FERRER y JESÚS DANIEL JIMÉNEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.588.663, V- 7.566.985, V-10.610.147, V-11.767.243 y V-12.497.635, el sucesor de MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ GUERRA DE BOYER, ciudadano CARLOS ANIBAL BOYER JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.366, los ciudadanos EDITA JIMÉNEZ GUERRA y REMY DARIO JIMÉNEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.740.860 y V-1.329.172, los sucesores de JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GUERRA, ciudadanos ROBERT TADEO JIMÉNEZ REYES, MARICARLA PILAR JIMÉNEZ REYES y CARLA YERALDINE JIMÉNEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.676.997, V-13.541.846 y V-16.547.365, por la finada PRIMITIVA GUERRA BRAVO DE FERRER, ciudadanos FREDDY RAMÓN FERRER GUERRA, ELIZABETH LEONOR FERRER GUERRA, ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA y RAMÓN JOSÉ FERRER GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.901.181, V-3.367.957, V- 3.888.299 y V-3.892.282, por la finada TRINA GUERRA BRAVO DE GUERRA, ciudadanos ZULAY GUERRA GUERRA, IMERIA AUXILIADORA GUERRA DE BOADAS, NILDIA ROSMYN GUERRA GUERRA, CLEYDES PRIMITIVA GUERRA GUERRA y JÓVITA SUSANA GUERRA DE URBÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-679.886, V-1.150.584, V- 548.869, V-2.829.825 y V-2.160.227, por el finado BENITO GUERRA BRAVO, ciudadanos CARMEN GUERRA DE SÁNCHEZ, JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO, ANA GUERRA DE PÉREZ y JESÚS JOSÉ GUERRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.462.352, V-567.428, V- 573.592 y V-582.086, y por el finado PEDRO EZEQUIEL GUERRA BRAVO, por derechos sucesorales ciudadanos IRIS RAMOS DE FERNÁNDEZ y ALFONZO FERNÁNDEZ ÁVILA, sus sucesores ciudadanos AQUILINA LEONOR FERNÁNDEZ DE CRUGNALE, IRIS MAR FERNÁNDEZ RAMOS, LEONOR DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS e YSABEL ERMINIA FERNÁNDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.046.846, V-4.051.617, V- 4.654.183 y V-5.481.038, respectivamente., en su condición de COMUNEROS, en la forma expresada por los solicitantes ---------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos anexos a la presente solicitud; en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 26-02-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-3013, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3227.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________