En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos GIOVANNA DOGANIERO y LUIS ASUNCION RAZETTI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 6.000.860 y V- 1.734.379, respectivamente.-------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el día 25 de Septiembre de 1969, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (ahora Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car.....