REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veintiséis (26) de Enero de 2018.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana GIOVANNA DOGANIERO DE RAZETTI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 6.000.860, asistida por la abogada en ejercicio ROSSYEL MARIA GONZALEZ ORLANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.884 y el ciudadano LUIS ASUNCION RAZETTI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.734.379, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSSYEL MARIA GONZALEZ ORLANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.884, según consta en Instrumento poder otorgado en fecha 01-12-2017, por ante la Notaria publica de Guacara, estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro. 50, Tomo 166, folios 191 hasta el folio 194, que establecieron como su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Colina de la Caranta, apartamento K-2, situado en el cerro El Burro, inmediaciones del fortín de la Caranta de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 25 de Septiembre de 1969, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (ahora Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, de la misma manera alegaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12-12-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 19-12-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 10-01-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto (6to) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 18-01-2018, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.---------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GIOVANNA DOGANIERO y LUIS ASUNCION RAZETTI REYES, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GIOVANNA DOGANIERO y LUIS ASUNCION RAZETTI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 6.000.860 y V- 1.734.379, respectivamente.-------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el día 25 de Septiembre de 1969, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (ahora Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 99, cursante a los folios 134 y su vueltode los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 26-01-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3004 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3209.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________