y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA ISABEL FERRER DE BRAVO, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BRAVO, MARIA ALEJANDRA BRAVO FERRER, JOHAN ALEXANDER BRAVO FERRER, ALEJANDRO JOSE BRAVO FERRER y JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.647.024, V- 12.920.148, V-13.540.609, V- 15.896.755 y V-18.122.663, respectivamente, el primero en su condición de conyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la pre.....