REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinticinco (25) de abril de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos WILMER ONEL INDRIAGO RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL FRANCO BRAVO y PASTOR JOSE AROCHA JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, asimismo los testigos manifestaron que conocieron de la misma manera a la decujus, de igual manera los testigos manifestaron que la decujus, procreo cuatro hijos que llevan por nombre MARIA ALEJANDRA BRAVO FERRER, JOHAN ALEXANDER BRAVO FERRER, ALEJANDRO JOSE BRAVO FERRER y JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante y la decujus se casaron en la fecha indicada en la solicitud, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos son los solicitantes y que no existe ningún otro heredero, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 25 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA ISABEL FERRER DE BRAVO, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BRAVO, MARIA ALEJANDRA BRAVO FERRER, JOHAN ALEXANDER BRAVO FERRER, ALEJANDRO JOSE BRAVO FERRER y JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.647.024, V- 12.920.148, V-13.540.609, V- 15.896.755 y V-18.122.663, respectivamente, el primero en su condición de conyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------




De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 25-04-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1979 ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2859.
LUISA.-